El valor que se toma para calcular el IVA y la Retención en la Fuente en una factura es el mismo, es decir, LA BASE para los dos casos es el valor antes de impuestos; por ejemplo una compra de $ 100.000 tiene IVA de 16%, que calculada sobre la base ($100.000) corresponde a $ 16.000. De igual forma la retención en la fuente se calcula sobre la misma base de $ 100.000 y no sobre $ 116.000, Así, la Retefuente de una compra del 3.5% será de $ 3.500 en este caso.
Precio de adquisición 100.000
IVA 16% 16.000
Total Compra 116.000
Ya dijimos que la Retención en la Fuente sobre esta compra (3.5%) es de $3.500, calculada sobre la misma base de $100.000.
Cuando vamos a cancelar la de dicha factura de compra, el pago no se realiza por los $116.000 del total de la compra, pues debemos descontar la Retefuente así:
Total compra 116.000
Menos Retefuente 3.5% 3.500
Valor del pago 112.500
Recordemos que estas retenciones, deben declararse y pagarse mensualmente y el IVA, cada dos meses.
jueves, 8 de julio de 2010
Honorarios, sueldos y salarios
Sueldo es una remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio, Independiente de la existencia o no de un contrato formal de trabajo.
El código sustantivo del trabajo establece tres requisitos para que exista relación laboral:
1. Subordinación
2. Prestación de un servicio
3. Remuneración
La diferencia entre salarios y honorarios, radica en que en estos últimos, a pesar de existir una labor por cumplir y un pago o remuneración, no hay subordinación laboral.
Ahora la diferencia entre honorarios y servicios, en términos tributarios (para aplicar la retención en la fuente), radica en el uso prioritario del intelecto o la capacidad mental sobre la habilidad física o manual, es decir la fontanería, la carpintería, y los servicios generales, constituyen un servicio, pues prima la actividad manual, mientras que las asistencias profesionales, configuran un Honorario por prevalecer la capacidad intelectual.
El código sustantivo del trabajo establece tres requisitos para que exista relación laboral:
1. Subordinación
2. Prestación de un servicio
3. Remuneración
Existiendo estas tres condiciones hay relación laboral aun no habiendo
contrato de trabajo firmado.
Ahora la diferencia entre honorarios y servicios, en términos tributarios (para aplicar la retención en la fuente), radica en el uso prioritario del intelecto o la capacidad mental sobre la habilidad física o manual, es decir la fontanería, la carpintería, y los servicios generales, constituyen un servicio, pues prima la actividad manual, mientras que las asistencias profesionales, configuran un Honorario por prevalecer la capacidad intelectual.
miércoles, 9 de junio de 2010
Dotación a trabajadores
Los empleadores que tengan habitualmente trabajadores permanentes deberán suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador cuando su remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo. También tienen este derecho los trabajadores del servicio doméstico y los choferes de familia.
El empleado que reciba una dotación, queda obligado a utilizarla en el desempeño de las labores contratadas y si no lo hace, el empleador queda eximido de suministrarla en el periodo siguiente.
La dotación debe ser adecuada a la función o actividad realizada y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejerza sus funciones. Estos pasan a ser propiedad del trabajador, aún en el caso de que el trabajador sea despedido.
Las dotaciones deben entregarse en las siguientes fechas:
• 30 de abril
• 31 de agosto
• 20 de diciembre
Enlace: Minprotección social
El empleado que reciba una dotación, queda obligado a utilizarla en el desempeño de las labores contratadas y si no lo hace, el empleador queda eximido de suministrarla en el periodo siguiente.
La dotación debe ser adecuada a la función o actividad realizada y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejerza sus funciones. Estos pasan a ser propiedad del trabajador, aún en el caso de que el trabajador sea despedido.
Las dotaciones deben entregarse en las siguientes fechas:
• 30 de abril
• 31 de agosto
• 20 de diciembre
Enlace: Minprotección social
Protocolos de familia
En Colombia y en el mundo un considerable número empresas surgen en el núcleo familiar como una búsqueda de la estabilidad familiar y económica a largo plazo.
Quienes dirigen estas empresas, en el momento de tomar decisiones, es indispensable que dejen claridad de hasta donde llegan las decisiones familiares y las de la sociedad para prevenir complejas situaciones que pueden incitar al fracaso.
Para esto existen los “protocolos de familia”, que son documentos confidenciales, en el que los miembros de la familia se ponen de acuerdo sobre puntos relacionados con la forma como se manejaran las relaciones familiares al interior de la empresa, incluyendo aspectos jurídicos y no jurídicos, éticos y clausulas sobre prevención y tratamiento de controversias futuras con lineamientos para dar soluciones negociadas a los problemas.
Quienes dirigen estas empresas, en el momento de tomar decisiones, es indispensable que dejen claridad de hasta donde llegan las decisiones familiares y las de la sociedad para prevenir complejas situaciones que pueden incitar al fracaso.
Para esto existen los “protocolos de familia”, que son documentos confidenciales, en el que los miembros de la familia se ponen de acuerdo sobre puntos relacionados con la forma como se manejaran las relaciones familiares al interior de la empresa, incluyendo aspectos jurídicos y no jurídicos, éticos y clausulas sobre prevención y tratamiento de controversias futuras con lineamientos para dar soluciones negociadas a los problemas.
Sociedades de papel
Las sociedades de papel no son exclusivamente aquellas que han sido creadas con objetivos ilegales, sino las que se permanecen en el papel, no efectuando la actividad para la que fueron constituidas. Es frecuente en estas organizaciones que debido a su inactividad, nos olvidamos de ellas y al pasar los años surgen problemas de tipo formal y legal relacionados con impuestos nacionales y municipales; además de desacuerdos y altercados con los socios.
Cuando se constituye cualquier tipo de sociedad, esta es responsable ante la DIAN al menos, de los impuestos de Renta, Retenciones en la Fuente y presentación de medios magnéticos (ver tip No1). Cuando dichas declaraciones no se presentan, existiendo el deber formal, en teoría somos omisos ante la Administración de Impuestos, lo cual nos podría acarrear sanciones por incumplimiento, además del pago de los impuestos dejados de cancelar, si fuera el caso, más los intereses moratorios.
Si tiene una sociedad de papel, haga los trámites necesarios para disolverla, dada la eficiencia creciente de las Administraciones de Impuestos Nacionales y locales.
Cuando se constituye cualquier tipo de sociedad, esta es responsable ante la DIAN al menos, de los impuestos de Renta, Retenciones en la Fuente y presentación de medios magnéticos (ver tip No1). Cuando dichas declaraciones no se presentan, existiendo el deber formal, en teoría somos omisos ante la Administración de Impuestos, lo cual nos podría acarrear sanciones por incumplimiento, además del pago de los impuestos dejados de cancelar, si fuera el caso, más los intereses moratorios.
Si tiene una sociedad de papel, haga los trámites necesarios para disolverla, dada la eficiencia creciente de las Administraciones de Impuestos Nacionales y locales.
Documento equivalente
El documento equivalente se emite a nombre de pertenecientes al Régimen Simplificado
El Documento Equivalente es un documento que reemplaza a la factura de compra de mercancías, exclusivamente en el caso de las compras realizadas por nuestras empresas, pertenecientes al régimen común a personas que no estén obligadas a facturar y que pertenezcan al régimen simplificado. Lo emite el comprador del bien o servicio, perteneciente al régimen común.
El documento equivalente no exime al beneficiario, o sea la persona a nombre de quien se realice este, de las retenciones en la fuente que hubiere de aplicarse.
El Documento Equivalente es un documento que reemplaza a la factura de compra de mercancías, exclusivamente en el caso de las compras realizadas por nuestras empresas, pertenecientes al régimen común a personas que no estén obligadas a facturar y que pertenezcan al régimen simplificado. Lo emite el comprador del bien o servicio, perteneciente al régimen común.
El documento equivalente no exime al beneficiario, o sea la persona a nombre de quien se realice este, de las retenciones en la fuente que hubiere de aplicarse.
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