El código sustantivo del trabajo establece tres requisitos para que exista relación laboral:
1. Subordinación
2. Prestación de un servicio
3. Remuneración
Existiendo estas tres condiciones hay relación laboral aun no habiendo
contrato de trabajo firmado.
Ahora la diferencia entre honorarios y servicios, en términos tributarios (para aplicar la retención en la fuente), radica en el uso prioritario del intelecto o la capacidad mental sobre la habilidad física o manual, es decir la fontanería, la carpintería, y los servicios generales, constituyen un servicio, pues prima la actividad manual, mientras que las asistencias profesionales, configuran un Honorario por prevalecer la capacidad intelectual.
Muy interesante este artículo..fue de apoyo cognitivo para dierenciar estos términos...que coloquialmente muchos consideran de igual significado
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