Los empleadores que tengan habitualmente trabajadores permanentes deberán suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador cuando su remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo. También tienen este derecho los trabajadores del servicio doméstico y los choferes de familia.
El empleado que reciba una dotación, queda obligado a utilizarla en el desempeño de las labores contratadas y si no lo hace, el empleador queda eximido de suministrarla en el periodo siguiente.
La dotación debe ser adecuada a la función o actividad realizada y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejerza sus funciones. Estos pasan a ser propiedad del trabajador, aún en el caso de que el trabajador sea despedido.
Las dotaciones deben entregarse en las siguientes fechas:
• 30 de abril
• 31 de agosto
• 20 de diciembre
Enlace: Minprotección social
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