jueves, 8 de julio de 2010

Base para el calculo de IVA y Retefuente

El valor que se toma para calcular el IVA y la Retención en la Fuente en una factura es el mismo, es decir, LA BASE para los dos casos es el valor antes de impuestos; por ejemplo una compra de $ 100.000 tiene IVA de 16%, que calculada sobre la base ($100.000) corresponde a $ 16.000. De igual forma la retención en la fuente se calcula sobre la misma base de $ 100.000 y no sobre $ 116.000, Así, la Retefuente de una compra del 3.5% será de $ 3.500 en este caso.


Precio de adquisición 100.000
IVA 16%                     16.000
Total Compra           116.000

Ya dijimos que la Retención en la Fuente sobre esta compra (3.5%) es de $3.500, calculada sobre la misma base de $100.000.

Cuando vamos a cancelar la de dicha factura de compra, el pago no se realiza por los $116.000 del total de la compra, pues debemos descontar la Retefuente así:

Total compra                116.000
Menos Retefuente 3.5%   3.500
Valor del pago            112.500

Recordemos que estas retenciones, deben declararse y pagarse mensualmente y el IVA, cada dos meses.

Honorarios, sueldos y salarios

Sueldo es una remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio, Independiente de la existencia o no de un contrato formal de trabajo.

El código sustantivo del trabajo establece tres requisitos para que exista relación laboral:
1. Subordinación
2. Prestación de un servicio
3. Remuneración

Existiendo estas tres condiciones hay relación laboral aun no habiendo
contrato de trabajo firmado.

La diferencia entre salarios y honorarios, radica en que en estos últimos, a pesar de existir una labor por cumplir y un pago o remuneración, no hay subordinación laboral.

Ahora la diferencia entre honorarios y servicios, en términos tributarios (para aplicar la retención en la fuente), radica en el uso prioritario del intelecto o la capacidad mental sobre la habilidad física o manual, es decir la fontanería, la carpintería, y los servicios generales, constituyen un servicio, pues prima la actividad manual, mientras que las asistencias profesionales, configuran un Honorario por prevalecer la capacidad intelectual.