El valor que se toma para calcular el IVA y la Retención en la Fuente en una factura es el mismo, es decir, LA BASE para los dos casos es el valor antes de impuestos; por ejemplo una compra de $ 100.000 tiene IVA de 16%, que calculada sobre la base ($100.000) corresponde a $ 16.000. De igual forma la retención en la fuente se calcula sobre la misma base de $ 100.000 y no sobre $ 116.000, Así, la Retefuente de una compra del 3.5% será de $ 3.500 en este caso.
Precio de adquisición 100.000
IVA 16% 16.000
Total Compra 116.000
Ya dijimos que la Retención en la Fuente sobre esta compra (3.5%) es de $3.500, calculada sobre la misma base de $100.000.
Cuando vamos a cancelar la de dicha factura de compra, el pago no se realiza por los $116.000 del total de la compra, pues debemos descontar la Retefuente así:
Total compra 116.000
Menos Retefuente 3.5% 3.500
Valor del pago 112.500
Recordemos que estas retenciones, deben declararse y pagarse mensualmente y el IVA, cada dos meses.
jueves, 8 de julio de 2010
Honorarios, sueldos y salarios
Sueldo es una remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio, Independiente de la existencia o no de un contrato formal de trabajo.
El código sustantivo del trabajo establece tres requisitos para que exista relación laboral:
1. Subordinación
2. Prestación de un servicio
3. Remuneración
La diferencia entre salarios y honorarios, radica en que en estos últimos, a pesar de existir una labor por cumplir y un pago o remuneración, no hay subordinación laboral.
Ahora la diferencia entre honorarios y servicios, en términos tributarios (para aplicar la retención en la fuente), radica en el uso prioritario del intelecto o la capacidad mental sobre la habilidad física o manual, es decir la fontanería, la carpintería, y los servicios generales, constituyen un servicio, pues prima la actividad manual, mientras que las asistencias profesionales, configuran un Honorario por prevalecer la capacidad intelectual.
El código sustantivo del trabajo establece tres requisitos para que exista relación laboral:
1. Subordinación
2. Prestación de un servicio
3. Remuneración
Existiendo estas tres condiciones hay relación laboral aun no habiendo
contrato de trabajo firmado.
Ahora la diferencia entre honorarios y servicios, en términos tributarios (para aplicar la retención en la fuente), radica en el uso prioritario del intelecto o la capacidad mental sobre la habilidad física o manual, es decir la fontanería, la carpintería, y los servicios generales, constituyen un servicio, pues prima la actividad manual, mientras que las asistencias profesionales, configuran un Honorario por prevalecer la capacidad intelectual.
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